Nuestras condiciones
De acuerdo con nuestro contrato de distribución, nuestras condiciones de asociación son las siguientes:
Los Productos del Proveedor se benefician de una reputación basada en su carácter estético y, por tanto, en la capacidad de desarrollar y conservar una imagen de marca conocida, cuyo mantenimiento está supeditado a un punto de venta que ponga de relieve esta especificidad estética.
Por lo tanto, estos Productos deben comercializarse en condiciones apropiadas a su imagen, bajo la responsabilidad y competencia de personas cualificadas y en un espacio de venta adecuado.
La voluntad del Proveedor de mantener el prestigio de los Productos en condiciones de venta adecuadas es un factor competitivo decisivo, que justifica el recurso a la distribución selectiva y garantiza a los consumidores la continuidad de la imagen de marca de calidad de los Productos.
En este contexto, el Proveedor ha desarrollado un concepto de distribución selectiva basado en la selección de revendedores que posean las cualificaciones profesionales necesarias para revender los Productos y que operen en puntos de venta adecuados.
Estos revendedores se seleccionan en función de criterios objetivos cualitativos y cuantitativos, tal y como se describen en el presente documento, basados en particular en las competencias profesionales y la experiencia comercial necesarias para distribuir los Productos en condiciones óptimas, así como en la disposición de un punto de venta en un entorno que favorezca la presentación de los Productos.
Estos criterios permiten a los distribuidores autorizados mejorar el rendimiento técnico y comercial de las ventas que realizan, en aras de una mejor distribución de los Productos a los consumidores finales.
El Proveedor es la cabeza de la red de distribución, respaldada por la garantía de una política de abastecimiento eficaz y una imagen de marca fuerte.
Punto de venta – Equipamiento
El Distribuidor deberá disponer de un local y/o zona de uso comercial dedicado permanentemente a la venta al por menor de los Productos.
El local reservado para la venta de dichos Productos debe ser claramente identificable por los consumidores.
En su caso, se especifica que el Proveedor no proporciona un expositor o cualquier otro medio de presentación de los Productos.
El Distribuidor ha mostrado al Proveedor el Punto de Venta Autorizado en la dirección mencionada en el Artículo 2, donde expondrá y venderá los Productos, con exclusión de cualquier otro lugar.
El Distribuidor se compromete a hacerse cargo, a sus expensas, durante toda la vigencia del Contrato, de cualquier trabajo de mantenimiento, reparación o renovación que pueda resultar necesario para mantener el Punto de Venta Autorizado en las condiciones mencionadas en el presente Artículo.
Los criterios de selección del punto de venta se refieren igualmente a su acondicionamiento interior y al entorno en el que se exponen los Productos, que deben reflejar la imagen de marca de los Productos.
Disposición interior :
El Distribuidor debe disponer de un punto de venta que, en particular por su disposición, debe corresponder a la imagen de calidad de los Productos. Para evaluar la calidad del punto de venta se tendrá en cuenta lo siguiente:
- el tamaño y la decoración de los escaparates, que deben reflejar el prestigio de los Productos o, al menos, no depreciarlos;
- la disposición del Punto de Venta Autorizado, que debe poder acoger todas las referencias pedidas por el Distribuidor de Productos y permitir a los consumidores ver los Productos en las mejores condiciones posibles;
- la decoración y la iluminación del Punto de Venta Autorizado, que deben permitir una presentación irreprochable de los Productos y contribuir a su valorización estética.
Entorno:
Los Productos deben comercializarse en un entorno de productos similares y acordes con su imagen de marca.
El Distribuidor se compromete a no colocar otros productos en las proximidades de los Productos que puedan depreciar su imagen de marca.